Propone
ante el Congreso del Estado que tengan área de estacionamiento en oficinas
públicas y privadas.
Hermosillo/VM, 11 de abril.- Para dar más garantías y accesibilidad a los
servicios en las dependencias públicas y privadas a quienes utilizan la
bicicleta como medio de transporte, el diputado Raúl Silva Vela presentó una
iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
de Tránsito de Sonora.
El legislador por
el Distrito 19 dijo que existe un alto índice de personas que utilizan como
medio de desplazamiento la bicicleta, por lo que genera un gran impacto socio
ambiental en las ciudades y entornos, contribuyendo a disminuir los consumos
energéticos y los niveles de contaminación atmosférica.
“La movilidad de
los trabajadores que viven en las comunidades hacia los centros de trabajo y a
cubrir todas sus necesidades, se desarrolla en mayor porcentaje en bicicleta y transporte
urbano, por lo que es de nuestro interés apoyar y fomentar su uso, ya que al
utilizarlo ayuda a mejorar la salud, la economía familiar y el medio ambiente”,
aseveró.
Resaltó que
la movilidad de los ciclistas se ha
dificultado por la prolongación de las distancias entre su vivienda al lugar de
trabajo, sumado el no tener un lugar seguro en dónde estacionarse para poder ingresar a los comercios e
instituciones para llevar a cabo sus actividades.
Argumentó que el
impacto de la ocupación de superficie por el parque de vehículos es enorme, sin
embargo en la mayoría de los espacios destinados a estacionamientos en
instituciones públicas o privadas no se ha dispuesto un lugar para bicicletas.
“Para que esto
pueda ser factible se requieren estacionamientos especiales en todos los
establecimientos de cualquier tipo, escuelas, empresas, oficinas de gobierno y
lugares concurridos, de alguna u otra manera”, aseveró.
Modificar
Solicitó al
pleno del Congreso reformar la fracción XIV, además de adicionar una fracción
XVI al artículo 5, 122 Bis y 170 Bis, de la Ley de Tránsito del Estado de
Sonora.
“Fracción XIV,
establecer las normas técnicas respecto a estacionamientos de bicicletas.
XVI.-Lo demás que esta y otras disposiciones legales le señalen. Además del
Artículo 122 BIS donde todo conductor de bicicleta tiene derecho a que los
edificios públicos y privados de atención al público cuenten con la estructura
adecuada para el estacionamiento de bicicletas, y 170 Bis, es obligación de las
instituciones públicas y privadas; en cuyos inmuebles se preste atención al público,
contar con la infraestructura necesaria para el estacionamiento de bicicletas”,
concluyó.
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