* Violencia Intrafamiliar se seguirá de oficio, con la aprobación de reformas al Código Penal
El Bitachi/Hermosillo.- Para castigar a quienes cometan violencia intrafamiliar ya no será necesaria la denuncia de la víctima, pues el Congreso del Estado aprobó este martes que la Procuraduría General de Justicia del Estado seguirá este delito de oficio.
La propuesta, que fue presentada, impulsada y leída por el diputado de Navojoa Alberto Natanael Guerrero López busca inhibir el incremento de este flagelo que ataca principalmente a mujeres, niños y personas de la tercera edad.
El diputado de la Alianza PRI , Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, dijo que según cifras de la Procuraduría General de Justicia del Estado de enero a octubre de 2009, se registraron 907 denuncias o querellas por el delito de violencia intrafamiliar, mientras que en el 2008, se registraron 1,033” , afirmó Guerrero López.
El delito de violencia intrafamiliar, se entiende como todo acto de poder u omisión intencional de dominar o agredir física, verbal, psicoemocional a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial, que en la mayoría de los casos no son denunciados por los afectados.
El legislador por el XIX distrito local manifestó la preocupación, que generan las cifras donde niños, niñas, hombres, y adultos mayores sufren daños físicos; “y lo más preocupante es que principalmente las mujeres son quienes callan este ilícito, por temor a perder su seguridad económica y la de sus hijos, debido a las amenazas de más violencia o de muerte”.
Guerrero López indicó que a pesar de los esfuerzos que se han hecho por tratar de erradicar la violencia intrafamiliar con nuevas legislaciones, como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora y diversas reformas a la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar , se requería una adecuación al Código Penal, en el artículo 234.
“Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, solo en los supuestos siguientes: que la víctima sea menor de edad o incapaz o mayor de 65 años; que la víctima presente lesiones; se presente agresión sexual; o cuando para causar daño psicológico, el agresor amenace a la víctima utilizando cualquier tipo de arma, ya sea blanca o de fuego”, manifestó el legislador navojoense.
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