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Propone Reformar Ley de Tránsito

La iniciativa establece arresto de 12 a 36 horas y trabajo comunitario a conductores bajo efectos del alcohol.

               
Hermosillo/VM, 2 de marzo.- Con apego al Programa Nacional de Alcoholimetría y tomando el modelo exitoso que se aplica en el Distrito Federal, el diputado Samuel Moreno Terán presentó iniciativa para reformar el artículo 81 de la Ley de Tránsito, respaldado por Canirac y la agrupación Por un mejor andar que encabeza Jorge Guereca.

 La iniciativa establece arresto de 12 a 36 horas y trabajo comunitario a conductores bajo efectos del alcohol, para evitar la corrupción y eliminar sentido recaudatorio que ha generado inconformidad en los ciudadanos.

Se considera que una persona se encuentra limitada en su capacidad para conducir un vehículo, cuando tenga de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, mientras que actualmente la medición sancionable es de 0.4 gramos por litro.

“Va centrada en la prevención de accidentes y rehabilitación de los infractores, la importancia de esta iniciativa recae en el entorno de confusiones a los ciudadanos que presenta la nueva Ley de Tránsito recientemente aprobada”, expuso  Moreno Terán.

Detalló que su propuesta está centrada en dos ejes: La prevención de los accidentes, aunado a la rehabilitación de los infractores y la eliminación del sentido recaudatorio, estableciendo en su lugar sanciones de arresto y servicio comunitario.

“En Sonora no queremos lesionados o muertes debido al consumo de alcohol, pero queremos certidumbre a los ciudadanos. Queremos avanzar como sociedad, pero no lo vamos a hacer lastimando la economía familiar”, señaló Moreno Terán.

Refirió que su iniciativa tiene como finalidad establecer con claridad y sin lugar a dudas, los alcances y delimitaciones en el aspecto de la prevención de accidentes viales relacionados con el consumo de alcohol.

 “Se delimita con precisión el estado de ebriedad, así como el concepto de conducir bajo la influencia de bebidas embriagantes relacionados con la cantidad de alcohol consumido medible bajo pruebas científicas.

“Se prohíbe estrictamente el consumo de cualquier cantidad de alcohol a trabajadores de transporte de pasajeros o carga y las sanciones dejan de ser onerosas para no lastimar aún más la economía de las familias”, puntualizó en conferencia de prensa el diputado Samuel Moreno Terán.

Agregó que su propuesta es que el castigo sea arresto administrativo de 12 a 36 horas, además de obligar a los infractores a realizar trabajos a favor de la comunicad y acreditar la asistencia a pláticas de concientización sobre la conducción bajo efectos del alcohol o estupefacientes.

Un nuevo esquema de la Ley de Tránsito para Sonora que está basado en el programa más exitoso a nivel nacional, que es el del alcoholímetro en el Distrito Federal.

“Lo que se va a obtener de manera fundamental como beneficio a los ciudadanos es reducir los posibles actos de corrupción en los filtros o retenes policiacos porque las sanciones no son económicas sino de arresto; se cumple con la prevención y se da certidumbre a los ciudadanos”, expuso Moreno Terán

 Incumplimiento de la Ley

En contexto, el líder de la fracción priista manifestó que su propuesta es también por lo que se ha venido registrando como constante en el Gobierno del Estado de incumplir la ley, con interpretaciones que no les corresponde hacer, ya que el Ejecutivo sólo corresponde cumplirlas y ejecutarlas.

Este incumplimiento, sentenció, se ha visto en la falta de publicación de los Boletines Oficiales, la entrega de recursos a diversas dependencias y organismos descentralizados y al Congreso del Estado, también con la distorsión que se hizo de la Ley del Registro Civil.

Moreno Terán enlistó más incumplimientos de la Ley por parte del Gobierno del Estado al no establecer desde inicio de año el seguro contra daños a terceros en la licencia de conducir y en las interpretaciones a modo y conveniencia que se ha dado para no aplicar con rigor la Ley Anticasinos.

Con esta iniciativa se determina que:

-Se considera que una persona se encuentra limitada en su capacidad para conducir un vehículo, cuando tenga de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro.
-También, se considera limitada para conducir cuando  mida alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro,
-Las equivalencias de ambas medidas,
-Cuando así lo determine la práctica de un examen médico en el que se establezca la disminución o afectación de sus facultades psicomotoras, realizado por el médico competente quien podrá, para tal efecto, apoyarse en las herramientas de diagnóstico que considere necesarias
-Obligatoriamente, los infractores deberán realizar trabajos a favor de la comunidad  y  acreditar la asistencia a pláticas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.

-El Ayuntamiento deberá emitir un reglamento en un período de 30 días.

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