La iniciativa establece arresto
de 12 a
36 horas y trabajo comunitario a conductores bajo efectos del alcohol.
Hermosillo/VM, 2 de marzo.-
Con apego al Programa Nacional de Alcoholimetría y tomando el modelo exitoso
que se aplica en el Distrito Federal, el diputado Samuel Moreno Terán presentó
iniciativa para reformar el artículo 81 de la Ley de Tránsito, respaldado por Canirac y la
agrupación Por un mejor andar que encabeza Jorge Guereca.
La iniciativa establece arresto de 12 a 36 horas y trabajo
comunitario a conductores bajo efectos del alcohol, para evitar la corrupción y
eliminar sentido recaudatorio que ha generado inconformidad en los ciudadanos.
Se considera que una persona se
encuentra limitada en su capacidad para conducir un vehículo, cuando tenga de
alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, mientras que actualmente
la medición sancionable es de 0.4 gramos por litro.
“Va centrada en la prevención de
accidentes y rehabilitación de los infractores, la importancia de esta
iniciativa recae en el entorno de confusiones a los ciudadanos que presenta la
nueva Ley de Tránsito recientemente aprobada”, expuso Moreno Terán.
Detalló que su propuesta está
centrada en dos ejes: La prevención de los accidentes, aunado a la
rehabilitación de los infractores y la eliminación del sentido recaudatorio,
estableciendo en su lugar sanciones de arresto y servicio comunitario.
“En Sonora no queremos lesionados
o muertes debido al consumo de alcohol, pero queremos certidumbre a los
ciudadanos. Queremos avanzar como sociedad, pero no lo vamos a hacer lastimando
la economía familiar”, señaló Moreno Terán.
Refirió que su iniciativa tiene
como finalidad establecer con claridad y sin lugar a dudas, los alcances y
delimitaciones en el aspecto de la prevención de accidentes viales relacionados
con el consumo de alcohol.
“Se delimita con precisión el estado de
ebriedad, así como el concepto de conducir bajo la influencia de bebidas
embriagantes relacionados con la cantidad de alcohol consumido medible bajo
pruebas científicas.
“Se prohíbe estrictamente el
consumo de cualquier cantidad de alcohol a trabajadores de transporte de
pasajeros o carga y las sanciones dejan de ser onerosas para no lastimar aún
más la economía de las familias”, puntualizó en conferencia de prensa el
diputado Samuel Moreno Terán.
Agregó que su propuesta es que el
castigo sea arresto administrativo de 12 a 36 horas, además de obligar a los
infractores a realizar trabajos a favor de la comunicad y acreditar la
asistencia a pláticas de concientización sobre la conducción bajo efectos del
alcohol o estupefacientes.
Un nuevo esquema de la Ley de Tránsito para Sonora
que está basado en el programa más exitoso a nivel nacional, que es el del alcoholímetro
en el Distrito Federal.
“Lo que se va a obtener de manera
fundamental como beneficio a los ciudadanos es reducir los posibles actos de
corrupción en los filtros o retenes policiacos porque las sanciones no son
económicas sino de arresto; se cumple con la prevención y se da certidumbre a
los ciudadanos”, expuso Moreno Terán
Incumplimiento de la Ley
En contexto, el líder de la
fracción priista manifestó que su propuesta es también por lo que se ha venido
registrando como constante en el Gobierno del Estado de incumplir la ley, con
interpretaciones que no les corresponde hacer, ya que el Ejecutivo sólo
corresponde cumplirlas y ejecutarlas.
Este incumplimiento, sentenció,
se ha visto en la falta de publicación de los Boletines Oficiales, la entrega
de recursos a diversas dependencias y organismos descentralizados y al Congreso
del Estado, también con la distorsión que se hizo de la Ley del Registro Civil.
Moreno Terán enlistó más
incumplimientos de la Ley
por parte del Gobierno del Estado al no establecer desde inicio de año el
seguro contra daños a terceros en la licencia de conducir y en las
interpretaciones a modo y conveniencia que se ha dado para no aplicar con rigor
la Ley Anticasinos.
Con esta iniciativa se determina
que:
-Se considera que una persona se
encuentra limitada en su capacidad para conducir un vehículo, cuando tenga de
alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro.
-También, se considera limitada
para conducir cuando mida alcohol en
aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro,
-Las equivalencias de ambas
medidas,
-Cuando así lo determine la
práctica de un examen médico en el que se establezca la disminución o
afectación de sus facultades psicomotoras, realizado por el médico competente
quien podrá, para tal efecto, apoyarse en las herramientas de diagnóstico que
considere necesarias
-Obligatoriamente, los
infractores deberán realizar trabajos a favor de la comunidad y
acreditar la asistencia a pláticas sobre la conducción bajo los efectos
del alcohol o estupefacientes.
-El Ayuntamiento deberá emitir un
reglamento en un período de 30 días.
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