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LA PGR PUBLICA EL ACUERDO EN MATERIA DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

El Bitachi/ México.- La Procuraduría General de la República delegará en la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) y en el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), la facultad de solicitar información y asistencia técnica a los concesionarios de redes  públicas de telecomunicaciones y comercializadoras de estos servicios.

Así se establece en el Acuerdo A/056/11que se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Acuerdo A/181/10, en el que se establecían disposiciones en materia de intervención de comunicaciones privadas, así como para el trámite de las solicitudes de datos e información a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

De conformidad con el acuerdo, se delegará en los agentes del Ministerio Público de la Federación, a través de la SIEDO, la facultad de solicitar la información y asistencia técnica a que se refieren los artículos 25, fracciones I y II, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y 44, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y comercializadoras de servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, otorga facultades a la SIEDO para que por conducto del Cuerpo Técnico de Control, ejecute la autorización judicial de intervención de comunicaciones privadas en los términos que disponen los artículos 24 de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; 8, 18 y 20 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales.

Lo anterior, sin perjuicio de poder solicitar el apoyo para la ejecución de la intervención de comunicaciones privadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal o entidades federativas.

Asimismo, la SIEDO podrá gestionar, por conducto del Cuerpo Técnico de Control, las solicitudes de información y asistencia técnica a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en los casos de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como en los términos que dispone el artículo 25 de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

El CENAPI tendrá facultades para gestionar las solicitudes de información y asistencia técnica a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en los casos de los delitos graves que no sean competencia de la SIEDO.

Se delega la facultad para solicitar ante el Juez Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones en turno la autorización para intervenir comunicaciones privadas, así como sus prórrogas, conforme a lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales, en los titulares de las unidades administrativas siguientes:

Los agentes del Ministerio Público de la Federación que consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas para la debida integración de las averiguaciones previas a su cargo, instruidas por delitos graves de competencia federal, o tratándose de los delitos en materia de secuestro, solicitarán por escrito a los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo Segundo, que presenten la solicitud correspondiente ante la autoridad judicial federal competente.

La solicitud a que se refiere el párrafo que antecede deberá contener el acuerdo del agente del Ministerio Público de la Federación en el que funde y motive su procedencia y la indicación del tipo de comunicaciones materia de la intervención, los sujetos y lugares a intervenir y el periodo que abarcará la intervención y, en su caso, las líneas, aparatos, números, y los demás datos que resulten necesarios.

Los servidores públicos a que se refiere el artículo Segundo de este Acuerdo presentarán las solicitudes de autorización de intervención de comunicaciones privadas conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Generales 75/2008, 25/2009 y 6/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por los que se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008, el 17 de junio de 2009 y el 25 de febrero de 2011, respectivamente, y demás disposiciones aplicables.

La autorización judicial para la intervención de comunicaciones privadas se ejecutará bajo la responsabilidad del agente del Ministerio Público de la Federación, por conducto del Cuerpo Técnico de Control de la SIEDO, en los términos previstos en dicha autorización.

El Cuerpo Técnico de Control de la SIEDO deberá informar periódicamente al Agente del Ministerio Público de la Federación sobre los resultados de la intervención, y le transmitirá las transcripciones, así como los medios digitales que contengan los datos, sonidos e imágenes captadas durante la intervención, para efectos de la averiguación previa.

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